jueves, 23 de octubre de 2014

Funciones de la RENIEC

La Constitución Política del Perú en el Artículo 183, segundo párrafo establece el marco constitucional que define la naturaleza de las funciones del RENIEC, que luego ha sido normado en el Art. 7 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, N° 26497, en el Reglamento de las Inscripciones ante el RENIEC, así como el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 y la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC:

a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes;

d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;



g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;

h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;

i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;

k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;

l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;

m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana;

n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes. (literal agregado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27706, publicada el 25-04-2002)

Organigrama y funcionarios del RENIEC
Estructura organica del RENIEC
¿Que se registra en el RENIEC?

No hay comentarios: