La Constitución Política del Perú en el Artículo 183, segundo párrafo establece el marco constitucional que define la naturaleza de las funciones del RENIEC, que luego ha sido normado en el Art. 7 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, N° 26497, en el Reglamento de las Inscripciones ante el RENIEC, así como el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 y la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC de fecha 18 de Agosto del 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley; c) Emitir l...