sábado, 17 de mayo de 2014

Historia del derecho a la identidad en el Peru

Base Histórico-Jurídica del derecho a la identidad

Con el Código Civil promulgado el 26 de Junio de 1852, se instituye la función de los Registros de Estado Civil, a cargo de la administración de las Municipalidades a partir de 1856.
Su territorialidad fue corroborada luego por el Código Civil de 1936.


En 1958, pasa a formar parte del Ministerio de Justicia; y fueron adscritos a este mismo sector, mediante Decreto Legislativo N° 117 (12 de Junio de 1981).
La Dirección Nacional de los Registros Civiles dentro de la estructura del INEI, es creada por Decreto Legislativo N° 604 (08 de Mayo de 1990).
Por Decreto Legislativo Nº 608 del 11 de Julio de 1990 se crea la Dirección Nacional de Registros de Estado Civil como órgano de Línea del Ministerio de Justicia.
Mediante Decreto Ley N° 26127, de 29 de Diciembre de 1992, se creó el Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, “con la finalidad de integrar y estructurar el funcionamiento de los Registros de Estado Civil bajo una normatividad común y un ente rector dependiente del Ministerio de Justicia”, norma que ha sido derogada por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC.
Con lo anterior se constituye formalmente la base jurídica que habría de regir las relaciones de los individuos en el seno de la familia, la sociedad y el estado. Esta se define de manera puntual en el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú: "Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar".

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